INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS: DEMANDANTE DEBE DEMOSTRAR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD POR PARTE DEL EMPLEADOR

RADICACIÓN No. 74313 (SL573-2020). SALA DE CASACIÓN LABORAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

La Corte Suprema de Justicia mediante su sala de Casación laboral precisa que la culpa patronal en casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, debe encontrarse suficientemente probada para que se cause la indemnización total y ordinaria de perjuicios, y estará en cabeza del demandante demostrar el incumplimiento del deber de protección y seguridad por parte del empleador, y éste último a su vez en probar que actuó diligente y cuidadosamente con el fin de exonerarse de responsabilidad.

Es el caso de una trabajadora, quien en compañía de su esposo, actuando en representación de sus dos hijas menores, cómo núcleo familiar, deciden demandar al empleador de la primera, SERTEMPO BOGOTÁ S.A y como codemandada a la empresa SANFORD COLOMBIA S.A., a causa de un accidente laboral ocurrido a la trabajadora en fecha 02/04/2003, quien se vio afectada tras operar una máquina extrusora, que le causó la amputación de tres dedos de su extremidad superior izquierda, alegando la “culpa patronal” de su empleadora por la falta de capacitación en el uso de la máquina, solicitando además indemnización de perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daños morales, perjuicios fisiológicos y daño a la vida en relación.

El Tribunal no encuentra inicialmente probada la culpa patronal debido a que como consta en documento firmado por puño y letra de la demandante, la empresa la capacitó para utilizar la máquina extrusora, brindándole la protección y seguridad necesarias para el manejo de esta, así mismo encontró que el hecho se produjo por un actuar imprudente de la operaria, al ingresar su mano en la maquina cuando el rodillo estaba en movimiento, pese a que sabía que no debía hacerlo, por tanto la viabilidad de la pretensión indemnizatoria debía demostrar la culpa suficiente comprobada del empleador, situación que no ocurrió en mérito de lo expuesto, quedando como responsabilidad a su vez para el empleador, el hecho de demostrar que no incurrió en negligencia y adoptó las medidas tendientes a proteger la salud e integridad física de sus trabajadores.

No obstante la Corte, aclara que en valoración del documento por parte del juez de apelaciones, aportado por el empleador donde consta la capacitación otorgada a la operaria demandante, dicho documento relaciona unas indicaciones básicas o superficiales respecto al uso de la máquina extrusora, de modo que se haría mal endilgando descuido o imprudencia a la trabajadora, y si así fuere se presentaría una clara concurrencia de culpas, que no exonera al empleador del pago de la indemnización plena de perjuicios.

Analiza además las pruebas documentales y resuelve que existía para la trabajadora un riesgo mecánico inherente al uso de la máquina, existiendo condiciones inseguras para la trabajadora que derivaban de la falta de “guardas de seguridad y de la falta de control de doble comando” de la máquina, conforme a lo dispone la investigación del accidente de trabajo, siendo estas condiciones ajenas a la trabajadora y que derivaron en el resultado del hecho, siendo insuficiente la prueba documental de la capacitación aportada por la demandada.

Respecto de la trabajadora la investigación arrojó que no hubo un actuar imprudente por su parte, sino una evidente “falla de coordinación” que resulta ser diferente a lo endilgado por la demandada.

Por lo tanto, respecto al nexo causal, la Corte concluye que el hecho ocurrido es producto de una condición insegura de la máquina, la trabajadora no recibió capacitación formal por parte de lo líderes de área; la empresa debe establecer por escrito un procedimiento que contenga todas las especificaciones técnicas, su manejo, capacitación, y un sistema de evaluación para la mejora y manejo continuo, por ello, es deber del empleador garantizar de manera previa a sus trabajadores las óptimas condiciones para el correcto desempeño de sus funciones, lo que deriva en un actuar imprudente, negligente o descuidado por parte del empleador y que conllevaría a responder por dicha omisión, de esta manera la demandante logra comprobar la culpa patronal, pese a los esfuerzos por su empleador en demostrar su actuar diligente al brindar la capacitación oportuna a sus trabajadores.

Atte. EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES

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