
Alcaldía Mayor de Bogotá | Decreto No. 173 del 29 de abril de 2022.
La Alcaldía Mayor de Bogotá elimina el uso obligatorio de tapabocas en la ciudad de Bogotá D.C., solo se podrá exigir en los servicios de salud, hogares geriátricos y transporte de personas en todas sus modalidades. La eliminación del uso obligatorio del tapabocas empezará a regir en las instituciones educativas a partir del 15 de mayo de 2022.
La Alcaldía Mayor de Bogotá decreta:
1. Eliminación del uso obligatorio del tapabocas:
Sólo se podrá exigir en los siguientes casos:
a. Servicios de salud.
b. Hogares geriátricos.
c. Transporte de personas en todas sus modalidades.
- Parágrafo: La eliminación del uso del tapabocas empezará a regir en las instituciones educativas a partir del 15 de mayo de 2022.
2. Medidas de bioseguridad: Los habitantes de la ciudad de Bogotá y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:
a. Ventilación obligatoria en todos los establecimientos públicos y privados, lugares de vivienda y vehículos de transporte.
b. Lavado de manos y desinfección.
c. Distanciamiento físico.
d. Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.
e. Las personas que presenten sintomatología de infección respiratoria aguda deberán mantenerse aisladas según la estrategia PRASS y los lineamentos nacionales vigentes, en caso de tener que transitar por espacios públicos, deberán utilizar tapabocas y extremar medidas de prevención.
3. Cumplimiento de protocolos de bioseguridad: Toda actividad deberá atender en forma estricta el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberá acatarse las instrucciones que impartan las entidades del orden nacional y distrital, para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.
4. Teletrabajo y trabajo en casa: Los empleadores de la ciudad de Bogotá, bajo el principio de solidaridad, deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por Covid-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada y por lo tanto permitirán la realización de teletrabajo y trabajo en casa.
5. Retorno seguro actividades laborales o contractuales presenciales: Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, adoptarán las medidas pertinentes para el retorno al trabajo presencial de sus colaboradores.
6. Estrategia detecto, aislo y reporto: Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y demás entidades responsables del aseguramiento deben garantizar el proceso de transición de la estrategia de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible -PRASS- programa DAR para la ciudad de Bogotá D.C., a la Vigilancia Rutinaria en Salud Pública, de acuerdo con las responsabilidades definidas en los Lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente, se deberá dar continuidad a la toma de muestras de acuerdo con el criterio médico y población priorizada definida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
7. Actividades educativas: La prestación del servicio educativo de los niveles inicial, preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias, continuarán de forma presencial, con cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad, previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito.
8. Autorización de procedimientos médicos: Se mantiene la autorización para la realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.
9. Incumplimiento de medidas: El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de la actividad, cierre de establecimiento y demás sanciones aplicables.
EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES S.A.S.