RESUMEN Y MEDIDAS LABORALES URGENTES A CONSIDERAR ANTES DEL DESPIDO DE TRABAJADORES, Y FRENTE A LA CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL COVID-19.

El 10 de marzo de 2020, a través de la Circular N° 0018, se dictaron con efecto inmediato instrucciones para la CONTENCIÓN y PREVENCIÓN del COVID-19, que establecieron conjuntamente los Ministerios del Trabajo, de Salud, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para aplicar en los ambientes laborales, del sector público y privado, y minimizar los efectos del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. Posteriormente el Ministerio del Trabajo emitió sendas circulares, Nros. 0021 y 0022, de fechas 17 y 19 de marzo del 2020 respectivamente, en las que se establecen medidas de protección al empleo, y, a su turno, medidas de fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria., declarada en los Decretos Nros. 090 de 2020 de fecha 19/03/2020, 091 de 2020 de fecha 22/03/2020, y Decreto N° 457 de 2020 de aislamiento preventivo obligatorio, de fecha 22/03/2020.
Por lo anterior, desde el punto de vista laboral se recomiendan las siguientes acciones, antes de poner fin a los contratos de trabajo:

Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo:
Autorizar e implementar métodos HOMEOFFICE o de TELETRABAJO de modo excepcional y ocasional: i) para trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, o ii) quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, y iii) para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo. Para este caso es responsabilidad, tanto del trabajador, como del empleador, evaluar la adopción de las medidas para realizar sus actividades desde la casa.

Otorgar VACACIONES a los trabajadores, inicialmente por el tiempo decretado de cuarentena, incluso a aquellos que no les ha nacido el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. Igualmente se pueden fijar vacaciones colectivas de los trabajadores, aún cuando no hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute.
2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.
Para las vacaciones colectivas, damos aviso de ellas con la finalidad de contrarrestar bajas de producción o ingresos por la medida de aislamiento obligatoria que ha decretado el Gobierno nacional.
De este modo, se puede acordar con los trabajadores en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas para enfrentar adecuadamente la etapa de contingencia del COVID -19. Finalizadas estas vacaciones, se puede establecer acuerdos con los trabajadores para suspender, previa aceptación de estos, el contrato de trabajo con posterioridad a las vacaciones en caso de que continúe la cuarentena, y de este modo, como última opción proteger a los trabajadores. De no aceptar los trabajadores el acuerdo de suspensión del contrato de trabajo, se complica el escenario de suspender unilateralmente, recordemos que esta figura trae consigo el no pago del salario mientras dure la misma.

Otorgar días pendientes por trabajos realizados en dominical y que no se le hayan otorgado aún, esto de forma adicional a las vacaciones.

Reducir la jornada para aquellos casos que no requieran la jornada completa y compensar la nómina con la deducción salarial temporal, a la jornada a ejecutar.

Adoptar HORARIOS FLEXIBLES para los trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte masivo, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes laborales y una mejor circulación del aire.

DISMINUIR EL NÚMERO DE REUNIONES PRESENCIALES o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación, para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.

EVITAR ÁREAS, O LUGARES, CON AGLOMERACIONES en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

Para minimizar los efectos negativos en la salud, se debe:
1. Promover en los trabajadores y contratistas, el adecuado y permanente lavado de manos, así como la desinfección de puestos de trabajo.

  1. Suministrar a los trabajadores y contratistas, información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
  2. Establecer canales de información para la prevención y dejar claro a trabajadores y contratistas, a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
  3. Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 a todo el personal, en especial a los de salud, aseo y limpieza.
  4. Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.

Responsabilidades de los trabajadores y contratistas:
1. Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.

  1. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo manteniendo el lugar de trabajo limpio.
  2. Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.
  3. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.
  4. Evitar temporalmente los saludos de beso, abrazo o de mano.
  5. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo.
  6. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y Administradora de Riesgos Laborales; el incumplimiento al respecto, se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.