MINISTERIO DEL TRABAJO EMITE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL EMPLEO EN LA FASE DE MITIGACIÓN DEL NUEVO CORONAVIRUS COVID-19. RESUMEN DE LA CIRCULAR N° 033, DE FECHA 17/04/2020.

  • LICENCIA REMUNERADA COMPENSABLE: Permite la alternativa de acordar con los trabajadores una Licencia Remunerada, pudiendo el trabajador compensar, con posterioridad a ella, el tiempo disfrutado de dicha licencia con trabajo en jornadas adicionales a las pactadas inicialmente en el contrato de trabajo (vale destacar que esta posibilidad era inviable hasta el día 17/04/2020, bajo el entendido que esta forma de compensación del trabajo fuera de la jornada ordinaria, por haber disfrutado una licencia, había sido declarado inexequible en el año 2009 por la Corte Constitucional, sin embargo aparece nuevamente como una alternativa temporal para proteger la permanencia del trabajador en el empleo, pero de manera condiciones acordadas entre ambas partes).

 

  • MODIFICACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y CONCERTACIÓN DE SALARIO: Permite deducir la jornada laboral, y a su vez ajustar el salario mediante la reducción salarial temporal a la jornada a ejecutar; de igual modo ajustar la carga laboral a estas medidas; todo de manera concertada, excepcional y temporal, mientras dure la emergencia sanitaria.

 

  • MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES: De manera concertada, mientras dure la emergencia sanitaria, puede acordarse con el trabajador el No pago de beneficios extralegales, en el entendido que constituyen mera liberalidad del empleador, con la finalidad de procurar la estabilidad del empleo de sus trabajadores.

 

  • CONCERTACIÓN DE BENEFICIOS CONVENCIONALES: Permite la posibilidad de modificar condiciones convencionales pactadas con los trabajadores, de manera temporal, con la finalidad de generar soluciones que faciliten el manejo de la crisis económica para la protección al empleo, ello sin perjuicio de retomar los acuerdos que de manera colectiva o individual se hayan pactado.

Atte. EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES