MEDIDAS: • Reactivación económica. – A partir del martes 8 de junio de 2021, iniciará la reactivación económica segura de los sectores económicos en la ciudad de Bogotá D.C. • Bares y Gastrobares. Los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la una de la mañana (1:00 a.m.) del día siguiente. Deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el siguiente https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/ • Medidas de Bioseguridad. – Uso obligatorio de tapabocas. – Ventilación Obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda y vehículos de transporte, deberán mantenerse con ventilación constante. – Lavado de manos y desinfección. – Distanciamiento físico previsto en los protocolos de bioseguridad, y medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención dará lugar a las sanciones contempladas en el decreto, en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, especialmente la suspensión inmediata de actividad. • Aforo. – Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garantizar el distanciamiento entre persona y persona. – El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los límites de aforo permitidos en el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021 o la norma que la sustituya. – Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos y sitios en los que se preste atención al público, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar. • Cumplimiento Protocolo de Bioseguridad. Toda actividad deberá atender en forma estricta el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberá acatarse las instrucciones para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19. • Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Covid-19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en el lugar de trabajo, desarrollen preferentemente sus funciones bajo las modalidades de teletrabajo y trabajo en casa. Se procurará prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus empleados y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa. – Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa prioritariamente para los trabajadores que no se encuentren vacunados y que cuentan con enfermedades de base o condiciones que los ponen en situación de riesgo frente a un posible contagio por COVID-19, cuando su presencia no sea estrictamente necesaria. – Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C., bajo el principio de solidaridad, deberán garantizar el aislamiento preventivo a sus empleados y contratistas durante el periodo de sospecha de contagio por COVID-19, hasta que la persona sea determinada como recuperada según la normatividad vigente del Ministerio de Salud y Protección Social y por lo tanto permitan la realización de teletrabajo o trabajo en casa. – De acuerdo con lo establecido en el numera 1 del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016, los empleadores que incumplan lo establecido en el parágrafo anterior podrán ser objeto de la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad económica que realicen, así como a las demás sanciones a las que haya lugar. • Intensificación de la estrategia detecto, aíslo y reporto. Las EPS y demás entidades obligadas a compensar deben intensificar las acciones para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1374 de 2020 que reglamenta el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible-PRASS- programa DAR para Bogotá D.C. y favorecer la oportunidad en la entrega de certificados de aislamiento y certificados de incapacidad a las personas que lo requieran dada la situación de COVID-19 en la ciudad. • Actividades no permitidas. – Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. – Discotecas y lugares de baile. • Actividades educativas. – El proceso de reapertura gradual, progresiva y segura (R-GPS) en la prestación del servicio educativo de los niveles preescolar, básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, continuará. • Suspensión de procedimientos médicos. Mientras persista la alerta roja en el sistema hospitalario de Bogotá D.C., deben ser suspendidos todos los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios. • Uso seguro del espacio público. Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad podrán tener un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno. • Incumplimiento de medidas. – El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables. • Vigencia. – El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 061 de 2021, el Decreto Distrital 84 de 2021, y el Decreto Distrital 190 de 2021. Atte. EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES S.A.S.
- 7 junio, 2021
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