FLASH LEGAL EXTRAORDINARIO: LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ ADOPTA MEDIDAS TRANSITORIAS Y PREVENTIVAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA SEGURIDAD Y EL ORDEN PÚBLICO.

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Decreto 423 del 28 de octubre de 2021

Teniendo en cuenta los recientes casos de criminalidad, la Alcaldía de Bogotá D.C. ha adoptado medidas para hacer frente a las tasas delincuenciales y evitar de esta manera el incremento de actos criminales a través de medidas de restricción de tránsito de motocicletas con acompañante, medida que trae consigo el refuerzo de la seguridad en aras de garantizar la tranquilidad de la población en el “día de los niños”.

Por lo anterior, la Alcaldía a través del mencionado Decreto dispone:

  • Restricción en la ciudad de Bogotá D.C. al tránsito de motocicletas con acompañante mayor de 14 años desde las dieciocho horas (18:00) del día 29 de octubre hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 2 de noviembre.
  • Se exceptúan de la anterior medida:
    1. Motocicletas pertenecientes a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, policía judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
    2. Motocicletas de los escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal debidamente identificados.
    3. Motocicletas utilizadas por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, así como la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
    4. Motocicletas que transporten personas en condición de discapacidad teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio del Transporte, referente a los derechos y el transporte de las personas en condición de discapacidad.
    5. Motocicletas que se encuentren registradas como vehículos de enseñanza.
    6. Motocicletas utilizadas por personas que presten servicios para personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido”, debidamente registrados ante las respectivas empresas, de tal forma que sea posible corroborar su identificación.
  • SANCIONES: El conductor “motociclista” que infrinja la anterior medida, incurrirá en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo, si a ello hay lugar
  • La Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá – Seccional de Tránsito y Transporte velará por el estricto cumplimiento de la mencionada disposición e inmovilizarán el vehículo en los patios autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES S.A.S.

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