
APROBADA EN EL SENADO EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2021 Publicada en la Gaceta del Congreso Nº 1672./ 22 de noviembre 2021
El objeto de esta Ley, es el de crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias.
Lo que significa que los trabajadores tendrán derecho a no recibir llamadas, mensajes de aplicaciones, correos electrónicos y cualquier otro tipo de comunicación que tenga que ver con el trabajo fuera de su jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo o convenida, en vacaciones o descanso y de hacerlo, podrán responder o no hacerlo, sin que esto conlleve alguna sanción.
Principios orientadores Esta Ley tiene sus fundamentos en principios constitucionales referidos al derecho del trabajo, los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo OIT y demás normativas relacionadas con esta ley.
Garantía del derecho a la desconexión laboral. Los trabajadores o servidores públicos gozaran del derecho a la desconexión laboral, estando sujeta esta garantía de desconexión laboral, a la naturaleza del cargo, según corresponda al sector público o privado.
- Será ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de esta ley o desmejore las garantías que aquí se establecen.
- La inobservancia del derecho a la desconexión laboral por parte del empleador podrá constituir una conducta de acoso laboral. En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable.
Política de desconexión laboral. Toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna, la cual definirá por lo menos:
- La forma cómo se garantizará y ejercerá tal derecho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones(TIC).
- Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.
- Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.
Excepciones. No están sujetos a lo dispuesto en esta ley:
✓ Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
✓ Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro.
✓ Las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
El trabajador o servidor público, que crea vulnerado su derecho a la desconexión laboral, según sea el caso podrá poner dicha situación en conocimiento del Inspector o de la Procuraduría General de la Nación con competencia en el lugar de los hechos.
EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES S.A.S.