Circular No. 0007 de 27 de enero 2022 | MINISTERIO DEL TRABAJO
El Ministerio del Trabajo realiza precisiones acerca de la obligación que tienen los empleadores y trabajadores del servicio doméstico respecto de la observancia de los derechos, deberes y garantías laborales con fundamento en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia que trata acerca de los principios laborales fundamentales como garantía para los trabajadores, tales como igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a beneficios mínimos, entre otros; así mismo, busca el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, con el fin de promover la formalización de los trabajadores del servicio doméstico.
Por medio de esta Circular, el Ministerio del Trabajo, insta a empleadores y trabajadores del servicio doméstico a desarrollar una relación laboral en el marco del trabajo decente como una oportunidad para ejercer un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social que demanda la Ley, que conlleve a mejores perspectivas de desarrollo personal, en el marco del respeto y la confianza.
De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, son obligaciones especiales para los trabajadores del servicio doméstico:
- Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar el reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan el empleador o sus representantes.
- No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
- Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
- Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
- Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
- Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
- Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo.
- Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
El cumplimiento de las mencionadas obligaciones y en general todas aquellas que tiene el trabajador doméstico, son parte esencial para el desarrollo de la relación de trabajo con total armonía. Sin embargo, no pueden existir obligaciones sin derechos y garantías, razón por la cual el empleador, es el llamado a velar por su cumplimiento. Con relación a las obligaciones en cabeza del empleador, la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia C – 028 de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos, dispuso como garantía de los derechos de los trabajadores domésticos:
- Afiliación al sistema de seguridad social integral a los trabajadores, teniendo en cuenta la vinculación a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.
- Pago de prestaciones sociales como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado, vestido de labor.
- Garantía y reconocimiento del pago de prima de servicios. (Corresponderá a 30 días de salario por año, la cual se reconocerá en dos pagos así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo).
- Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado, además de las horas extras cuando se causen.
- Jornada de trabajo no superior a 8 horas diarias, si es un trabajo interno esta no supera las 10 horas diarias.
- Suministro de calzado y vestido de labor al trabajador doméstico cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, consistente en un (1) par de zapatos un (1) vestido de labor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Respecto a los días de descanso obligatorios los trabajadores domésticos internos o aquellos que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias, y en el evento en que el empleador requiera el servicio más allá de tal limite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral. En el caso de los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley: 8 horas al día y 48 horas a la semana. Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínima de 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, evento en el cual el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.
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