FLASH LEGAL EXTRAORDINARIO: SE IMPARTEN MEDIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA DE MANERA PRESENCIAL EN LOS DESPACHOS JUDICIALES Y DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

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Consejo Superior de la Judicatura | Acuerdo PCSJA22-11930

El Consejo Superior de la Judicatura establece las reglas y condiciones para la prestación del servicio en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional, teniendo en cuenta el avance del Gobierno Nacional en las fases de “Distanciamiento individual responsable” y “Reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado”, en la ejecución del “Plan Nacional de Vacunación”, contando con el soporte normativo para el uso prevalente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las actuaciones de las entidades públicas.

El Consejo Superior de la Judicatura mediante el presente acuerdo dispone:

1. Prestación del servicio y retorno a despachos judiciales y sedes administrativas.

  • Prestación del servicio: Los servicios judiciales, administrativos y la atención a los usuarios se continuará garantizando de manera preferente en la modalidad digital y virtual a través de las TIC’s.

  • Retorno a los despachos judiciales y sedes administrativas: Mientras dure la emergencia sanitaria, el retorno a las actividades presenciales de los servidores judiciales será mínimo del 60% en cada despacho de magistrado, juzgado, secretaría, relatoría, centro de servicios, oficina de apoyo o dependencia administrativa de la Rama Judicial, en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta las condiciones de bioseguridad, comportamiento de usuarios e instrucciones para el control de la pandemia COVID-19. Los despachos judiciales y aquellos que atiendan publico garantizarán la apertura de todas las sedes cumpliendo las medidas de bioseguridad.

Deberán retornar a sus respectivas sedes judiciales a partir del primero (1) de marzo del 2022:

-- Dependencias Administrativas del Consejo Superior de la Judicatura (Los directores, directores de unidad, coordinadores y jefes de área.

-- Consejos Seccionales de la Judicatura.

-- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

-- Direcciones Seccionales de Administración judicial.

✔- Cada despacho o dependencia judicial definirá la atención presencial de aquellos usuarios que presenten barreras de acceso a los medios tecnológicos.

✔- La modalidad de los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrá continuar gestionando de manera virtual, presencial o mixta.

    • Realización de audiencias: Las audiencias se continuarán realizando preferentemente en forma remota mediante el uso de las TIC´s. Aquellas que se requieran de manera presencial se podrán realizar teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada proceso, las cuales serán definidas por cada corporación, sala, magistrado o juez, con la observancia de los protocolos de bioseguridad.
      • Realización de diligencias fuera de la sede judicial: Todas las diligencias judiciales que requieran de su práctica fuera de la sede judicial o del despacho, se realizaran dando cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.
        • Recepción virtual de documentos en los despachos judiciales y dependencias administrativas: Las demandas, tutelas u otras solicitudes que se envíen a los despachos judiciales se continuaran recibiendo de forma virtual. Excepcionalmente se recibirán en físico cuando el usuario encuentre barreras de acceso o no cuente con los medios tecnológicos, también se atenderá presencial cuando se trate de actuaciones verbales.
          • Proyectos priorizados para la prestación del servicio de justicia por medios digitales. Teniendo en cuenta la implementación del Plan Estratégico de Transformación de la Rama Judicial se priorizará en el tiempo la puesta en marcha a nivel nacional de la sede Judicial electrónica para la atención de trámites y servicios, consolidación del expediente Judicial electrónico y reparto Web los cuales serán de uso institucional por parte de los servidores judiciales.

          2. Ingreso y permanencia en las sedes de la Rama Judicial.

            • Reglas generales de acceso y permanencia en sedes de la rama judicial. Cada dirección seccional de administración judicial deberá llevar el registro de los servidores judiciales que hayan recibido el esquema de vacunación.

              Las actividades laborales de manera presencial incluyen a los servidores judiciales que decidieron no vacunarse, dichos servidores no podrán atender publico de manera presencial como medida preventiva para el propio servidor y sanitaria para evitar la propagación del COVID 19.

            ✔ Los servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanía en general, deberán cumplir para el ingreso y permanencia en las sedes de la Rama Judicial, con las siguientes reglas: <

            – No accederán a las sedes judiciales quienes presenten afecciones respiratorias.

            – Deberán acreditar el esquema de vacunación.

            – Obligatoriedad en el uso permanente del tapabocas.

            – Priorización en el uso de los ascensores para aquellas personas con movilidad reducida.

            – Consultar a los servicios de salud ante la presencia de síntomas.

            – Ingreso único al lugar autorizado.

            – Cumplimiento a los protocolos de bioseguridad.

            3. Condiciones del trabajo en casa y límite de la jornada de trabajo.

            Magistrados, jueces y jefes de dependencias podrán implementar las condiciones de trabajo en casa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2088 de 2021 cuando se presenten circunstancias ocasionales o excepcionales privilegiando el uso de las TIC’s, respetando el horario, jornada laboral, derecho al descanso y desconexión laboral.Magistrados, jueces y jefes de dependencias podrán implementar las condiciones de trabajo en casa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2088 de 2021 cuando se presenten circunstancias ocasionales o excepcionales privilegiando el uso de las TIC’s, respetando el horario, jornada laboral, derecho al descanso y desconexión laboral.

            4. Seguimiento y vigencia.

            • El Consejo Superior de la Judicatura evaluará periódicamente las condiciones de prestación del servicio de administración de justicia para el ingreso a las sedes judiciales y administrativas de acuerdo con el comportamiento de la pandemia.
            • Los consejos seccionales de la judicatura, en coordinación con las direcciones seccionales de administración judicial harán el seguimiento a la implementación y correcta aplicación de las condiciones, medidas de bioseguridad y lineamientos establecidos en este Acuerdo.


            5. Vigencia.

            El presente Acuerdo rige a partir del primero (1) de marzo de 2022, y deroga los acuerdos y normas que le sean contrarios.


            EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES S.A.S.

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