
Alcaldía Mayor de Bogotá | Decreto 119 del 07 de abril de 2022
La Alcaldía Mayor de Bogotá comunica la adopción de nuevas medidas de limitación a la circulación en motocicleta y algunas excepciones a esta, así mismo establece la limitación en parques, corredores ambientales y plazas urbanas en aras de garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de derechos y libertades públicas en la ciudad.
Las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor son:
1. Limitación a la circulación en motocicleta
La medida restringe el tránsito de motocicletas con acompañante hombre en la ciudad de Bogotá, desde las 7:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, los jueves, viernes y sábado. Dicha restricción regirá a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
2. Excepciones a la anterior medida
- · Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, policía judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
- · Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- · Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 (por la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad) y en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte (por la cual se establecen medidas para favorecer el transporte de las personas que sufren de alguna discapacidad sensorial, mental o física).
- · Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.
*El conductor “motociclista” que infrinja las medidas previstas anteriormente podrá incurrir en sanciones pecuniarias y de inmovilización de vehículo.
3. Identificación de motociclistas
Para facilitar la identificación de conductores de motocicletas y sus acompañantes, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad, sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo en letras y números reflectivos, tipo arial cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro.
En cuanto a la indumentaria, podrán utilizar en un lugar visible el número de la placa asignada al vehículo en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número. (De acuerdo con el anexo técnico del presente decreto).
*La presente medida empezará a regir a partir del 18 de abril de 2022.
*El conductor o acompañante que no porte el casco con el número de placa del vehículo en que transita podrá incurrir en la infracción C14 “C14: Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”.
4. Limitación en parques, corredores ambientales y plazas urbanas
La permanencia y concentración de personas en parques, corredores ambientales y plazas urbanas de la ciudad de Bogotá D.C., así como en estos lugares el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, estará restringida a partir de las 10:00 p.m. y hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, dicha medida regirá a partir del 11 de abril de 2022, en aras de evitar comportamientos que afecten la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, para garantizar la convivencia pacífica, la tranquilidad y condiciones de seguridad para los habitantes de la ciudad.
*Las autoridades de policía adelantarán las actuaciones necesarias para evitar que, en parques, corredores ambientales y plazas urbanas, se realicen actividades que produzcan ruido y que afecten la convivencia especialmente en el horario previsto en esta medida.
5. Horario para expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagante
- – Se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 667 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 477 de 2021, así:
El horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades lícitas de personas naturales y jurídicas con o sin ánimo de lucro tales como casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, será u>desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, siempre y cuando el establecimiento se encuentre vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no encontrarse vinculado a alguno de los frentes mencionados, su horario de funcionamiento será el comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.
*Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Distrital adopte medidas, programas, proyectos e incentivos, que modifiquen el horario aquí establecido con el fin de motivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas y/o embriagantes.
* La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir del 11 de abril de 2022, adoptará la reglamentación referente a las redes de cuidado de las que trata el artículo precedente. De igual manera, adelantará la articulación respectiva con la Policía Metropolitana de Bogotá en lo que respecta a los frentes de seguridad local.
*La medida contemplada en el presente artículo, solo será exigible a los establecimientos de comercio, quince (15) días calendario después de expedida la reglamentación aludida en el presente artículo, por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.”
– Se modifica el artículo 3° del Decreto Distrital 667 de 2017, modificado por el artículo 2° del Decreto Distrital 477 de 2021, así:
El expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes en establecimientos de comercio aledaños a centros educativos universitarios localizados en un perímetro circundante de doscientos (200) metros, entre la calle 1a y la calle 82 y entre la avenida circunvalar y la carrera 17, no podrá llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 3:00 p.m. del mismo día, de lunes a sábado, si el establecimiento se encuentra vinculado a un frente de seguridad local coordinado por la Policía Metropolitana de Bogotá y/o red de cuidado coordinada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. De no estar vinculado al frente de seguridad local y/o red de cuidado no podrá llevar a cabo su actividad en el horario comprendido entre las 3:00 a.m. y las 3:00 p.m. del mismo día, de lunes a sábado.
* Los restaurantes comprendidos en el área de qué trata este artículo, podrán vender bebidas alcohólicas y/o embriagantes única y exclusivamente como acompañante de las comidas.
*Lo dispuesto en el presente artículo quedará suspendido en el período comprendido entre el día 16 de junio y el día 15 de julio, inclusive, y entre el día 16 de diciembre y el día 15 de enero de cada año, inclusive.
6. Seguridad y tranquilidad en establecimientos abiertos al público
Los responsables de los establecimientos de comercio que se dediquen al expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que en sus instalaciones se desarrollen riñas y confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, la tranquilidad y sana convivencia.
*El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior puede acarrear la imposición de medida correctiva de suspensión temporal de actividad.
7. Revisión de las medidas
Las medidas contempladas en este Decreto serán evaluadas mensualmente entre la Administración Distrital, la Policía Nacional y las demás entidades que se estimen pertinentes, con el fin de evaluar su efectividad y continuidad.
8. Incumplimiento de medidas
Todas las disposiciones contempladas en el presente Decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana). y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
9. Vigencia
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, excepto las disposiciones que en forma concreta definen su entrada en vigor.
EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES S.A.S.