
Congreso de la República
Ley 2157 del 29 de octubre de 2021
La presente ley tiene por objeto modificar y adicionar la Ley Estatutaria 1266 de 2008 así como disponer las generalidades del Habeas Data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, con el fin de fortalecer este derecho. Con la sanción de esta Ley se pretende dar una nueva oportunidad a las personas que se encuentran reportadas negativamente ante centrales de riesgo.
Dentro de los cambios que presenta esta Ley se encuentran:
Comunicación previa del titular: Se regirá por lo dispuesto en esta ley y en las demás normas que la reglamentan y la misma podrá efectuarse a través del comercio electrónico.1
Permanencia de la Información:La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. En lo referente a los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia (será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o se extinga la obligación), vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.
- Caducidad: El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos
- Obligaciones inferiores o iguales al 15% de 1 smlmv: El dato negativo por obligaciones en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Deberá mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario
- Actualización del Score: Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones récord “scorings-score”, o cualquier otro tipo de medición financiera o comercial, deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución.
Reporte de la información una vez constituida la mora del titular: Se hará máximo dieciocho (18) meses después de la constitución en mora del titular.
Rechazo de obligaciones crediticias: La administración de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, por parte de fuentes, usuarios y operadores deberá realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansión y democratización del crédito. Los usuarios de este tipo de información deberán valorar la misma concurrentemente con otros factores o elementos de juicio que técnicamente inciden en el estudio de riesgo y el análisis crediticio, y no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer las sanciones previstas en la presente ley a los usuarios de la información que nieguen solicitudes de crédito basados en los reportes negativos del solicitante.
Gratuidad en la consulta de la información: La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios, será gratuita. La revisión continua de esta información por parte del titular no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord “scoring-score”, o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios, así como tampoco se podrá consultar esta información para tomas de decisiones laborales, y no podrá utilizarse para fines distintos al análisis del riesgo crediticio del titular del dato.
Retiro del reporte negativo: El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.
En casos de suplantación: En caso de que el titular de la información manifieste ser víctima del delito de falsedad personal contemplado en el Código Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de esta conducta punible de la que fue víctima, deberá presentar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes. Una vez la fuente reciba la solicitud, deberá dentro de los diez (10) días siguientes cotejar los documentos utilizados para adquirir la obligación que se disputa, con los documentos presentados por el titular de la petición, documentos que serán tenidos en cuenta como prueba sumaria para demostrar la falsedad.
Con esta solicitud presentada por el titular, el dato negativo, récord “scorings-score” y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular, deberán ser modificados por la fuente reflejando que la víctima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que indique “Víctima de Falsedad Personal”.
Silencio: Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) días hábiles más. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso la imposición de sanciones a que haya lugar, sin perjuicio de que ellas adopten las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectivo el derecho al habeas data de los titulares.
Actualización y rectificación de los datos: Las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible.
Régimen de transición: Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido el plazo de seis (6) meses el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
Los titulares de la información que a la entrada en vigor de esta ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
En caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
- Reportes negativos durante la emergencia sanitaria: Todas aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020, no serán reportadas en los bancos de datos en este mismo periodo, siempre que los titulares de la obligación se hayan acercado a las entidades respectivas, en busca de una reestructuración de la obligación.
- Las personas que tengan clasificación de MiPyme, del sector turismo, pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales, que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.
- Obligaciones con Finagro: Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.
- Obligaciones con el Icetex: Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el Icetex, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.
- Alertas de obligaciones nuevas en la historia crediticia para mitigar suplantaciones de identidad: Los operadores de información dispondrán de un aplicativo digital y gratuito, para que los titulares de información, previa validación, registren su correo electrónico y reciban comunicaciones cuando se reporta una nueva obligación en la historia de crédito. La comunicación deberá enviarse dentro de un término de cinco (5) días hábiles siguientes al reporte de la obligación.
Educación Financiera: A partir de la entrada en vigor de la presente ley las entidades gubernamentales como el Gobierno Nacional, Ministerio de Educación, Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras, deberán fortalecer la estrategia integral de educación económica y financiera en población estudiantil. Esta estrategia nacional debe incluir la revisión y publicación de diverso material pedagógico y material de orientación socio ocupacional y todos aquellos sobre educación económica y financiera. Por su parte el sector privado fomentará la formación docente y la producción de material pedagógico pertinente, alineados con las orientaciones definidas y estrategias para la educación económica y financiera orientado a familias y adultos.
Responsabilidad demostrada: Los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial y de servicios deben ser capaces de demostrar que han implementado medidas apropiadas y efectivas y verificables para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1266 de 2008 y sus normas reglamentarias.
Políticas internas efectivas: Las medidas efectivas y apropiadas implementadas por los operadores, fuentes y usuarios de información deberán garantizar:
- La existencia de una organización administrativa proporcional a la estructura y tamaño empresarial del operador, fuente y usuario de información para la adopción e implementación de políticas consistentes con la Ley 1266 de 2008.
- La adopción de mecanismos internos para poner en práctica estas políticas incluyendo herramientas de implementación, entrenamiento y programas de educación.
- La adopción de procesos para la atención y respuesta a consultas, peticiones y reclamos de los titulares, con respecto a cualquier aspecto del tratamiento.
Sanciones: Se aplicarán multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES S.A.S.