Circular Conjunta No. 0004 de 2022
Teniendo en cuenta los impactos que se pueden presentar en el entorno laboral por el alto número de contagios por Covid-19 asociados a la variante Ómicron, las carteras ministeriales de Trabajo y Salud y Protección Social instan mediante esta circular principalmente a extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda de servicios y tecnologías en salud, así como, permitir el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata tanto en personas sintomáticas como asintomáticas.
Aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata en personas sintomáticas y asintomáticas:
- Para personas sintomáticas: independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por siete (7) días desde el inicio de los síntomas. Este aislamiento no requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo, aunque en todos los casos el aislamiento debe siempre comenzar desde el inicio de síntomas.
Con relación a la expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad: mediante la presente circular se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, así mismo, se reafirma la autonomía del médico para acreditar la incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral.
- Para personas asintomáticas: quienes tengan contacto estrecho con un caso confirmado de COV1D-19, que tengan esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse siete (7) días desde el primer día de exposición.
Para efectos de la expedición del certificado de incapacidad o del certificado de aislamiento al confirmar un nexo epidemiológico: mediante la circular se recomienda que el médico tratante indague sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para Covid-19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales.
Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren aislamiento ni toma de prueba. Sin embargo, se recomienda evitar participar en aglomeraciones, eventos, o visitar personas mayores de 60 años menores de 3 años o con algún factor de riesgo durante siete (7) días desde el inicio de la exposición, y mantener el uso estricto de tapabocas.
- Para el regreso a desempeñar las actividades laborales una vez finalizado el aislamiento, los empleadores no podrán exigir una prueba de Covid-19.
- Tanto empleadores como trabajadores deberán ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad.
- Deberán observarse las medidas de protección laboral adoptadas por el Ministerio del Trabajo en sus últimas circulares, relacionadas con la protección del empleo y la actividad productiva con ocasión a la emergencia sanitaria.
EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES S.A.S