Resolución No. 0350 del 1° de marzo de 2022 | MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL.
El Ministerio de Salud y Protección Social mediante resultados obtenidos en la cobertura de vacunación con esquemas completos y avance en la aplicación de refuerzos, la disminución en la ocupación de camas UCI relacionada con Covid-19 y el descenso en la mortalidad por esta enfermedad, adoptó medidas de bioseguridad como el retiro del uso de tapabocas en espacios abiertos, en los que no se presenten aglomeraciones y otras medidas relacionadas con las actividades de los sectores económicos, sociales, culturales y del Estado. Definió el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública en el territorio nacional.
De conformidad con el Anexo Técnico de la presente resolución expedida por el Ministerio de Salud, se deberán implementar medidas de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales, sectores de la administración pública y entidades privadas en todo el territorio nacional, principalmente en cuanto a:
✓ Medidas de autocuidado
✓ Cuidado de la salud mental
✓ Lavado e higiene de manos
✓ Distanciamiento físico
✓ Uso de tapabocas
✓ Ventilación adecuada
✓ Limpieza y desinfección
✓ Manejo de residuos
✓ Comunicación del riesgo y cuidado de la salud.
Medidas especiales para los sectores laboral y educativo:✓ El sector laboral deberá actualizar y cumplir el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Técnico.
✓ El sector educativo continuará realizando actividades académicas de manera presencial, teniendo en cuenta medidas de bioseguridad tales como evitar aglomeraciones, uso de tapabocas y refuerzo de pedagogía de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Técnico.
Medidas especiales a adoptar en el espacio público:
✓ Lavar las manos con agua y jabón, o uso de alcohol glicerinado
✓ Higienizar antes y después las superficies del mobiliario público tales como parques infantiles o gimnasios al aire libre con alcohol de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Técnico.
La vigilancia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta resolución estará a
cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben cumplir las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales y la vigilancia que ejercen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo a las obligaciones del empleador.
Vigencia: La presente resolución rige a partir del 1° de marzo del presente año y deroga las resoluciones 777 de 2021 y 1687 de 2021.
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