FLASH LEGAL CORPORATIVO: ¿QUÉ ES EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO OTORGADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESPECTO DEL FALLECIMIENTO DE PERSONA A CARGO DEL AFILIADO?

Superintendencia del Subsidio Familiar | Concepto Jurídico No. 205246 de 15/12/2021

La Superintendencia del Subsidio Familiar emite concepto con relación al subsidio extraordinario que otorgan las Cajas de Compensación, para los casos en que fallezca una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.

Señala la Superintendencia del Subsidio Familiar que con base en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 21 de 1982, “el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad”

En cuanto al pago del subsidio extraordinario en caso de muerte de personas a cargo del afiliado a la Caja de Compensación, resalta que, la legislación del Subsidio Familiar contempla como único requisito para el pago del subsidio extraordinario por fallecimiento de persona a cargo, que éste al momento de su deceso se encuentre afiliado a una Caja de Compensación Familiar y esté siendo beneficiario del Subsidio Familiar, por lo cual, se reconocerá un subsidio extraordinario por el mes en que ocurra el fallecimiento, equivalente a doce (12) mensualidades del subsidio familiar en dinero que viniere recibiendo el afiliado por el fallecido, cumpliendo así una de las finalidades del subsidio familiar, como lo es el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.

Con lo anterior, para hacer efectivo el reconocimiento y pago del subsidio extraordinario, es necesario que el trabajador beneficiario obligatoriamente avise a la respectiva Caja de Compensación directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a su cargo, el término de convivencia y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dicho aviso deberá hacerse dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra

Cabe recordar que, para efectos de recibir el subsidio familiar en dinero, el parágrafo 1° del artículo 3, Ley 21 de 1982, enlista las siguientes personas a cargo de los trabajadores beneficiarios de la Caja de Compensación, quienes tendrán el derecho de recibir el subsidio:

(i) Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

(ii) Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.

(iii) Los padres del trabajador beneficiario, mayores de 60 años siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

(iv) Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón a su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

(v) En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.

(vi) En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.

(vii) Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes -SMLMV

EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES S.A.S.

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