
Superintendencia de Industria y Comercio | Circular Externa No. 004 del 01 de abril de 2022.
La Superintendencia de Industria y Comercio en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor estableció los parámetros necesarios para determinar la normatividad aplicable a las reclamaciones presentadas por los consumidores para hacer efectiva la garantía en los casos de cancelación o modificación de los espectáculos públicos de las artes escénicas contempladas en el artículo 5 del Decreto 818 de 2020.
Mediante Circular Externa No. 004 del 01 de abril de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa a través del siguiente instructivo, el alcance y ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor, relativas a la efectividad de la garantía legal frente a la prestación de servicios de espectáculos públicos de las artes escénicas cancelados o que presenten modificaciones en las condiciones inicialmente anunciadas:
1. Las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban las personas naturales o jurídicas por la cancelación o modificación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que tengan como causa directa el cumplimiento de las medidas adoptadas para contener el contagio del Covid-19, se tramitarán de acuerdo con el plazo previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo No. 818 de 2020, es decir que la devolución o reembolso se podrá efectuar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Covid-19 y hasta por un año más.
2. Las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban las personas naturales o jurídicas por la cancelación o modificación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, por cualquier causa distinta a la enunciada en el numeral anterior, se tramitarán de acuerdo a las normas generales de protección al consumidor vigentes, en particular la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
3. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad de ordenar cualquier tipo de medida con el propósito de evitar que cause daño o perjuicio a los consumidores en caso de suspensión, cancelación o reprogramación de eventos públicos de las artes escénicas.
4. En caso de suspensión, cancelación o reprogramación de eventos públicos de las artes escénicas, los consumidores que busquen la protección de su interés particular podrán interponer las demandas de efectividad de garantía ante la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos de la normatividad vigente.
5. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización o promoción de espectáculos públicos de las artes escénicas deberán suministrar información oportuna, clara, veraz, suficiente, verificable, comprensible, precisa, idónea a los consumidores sobre la suspensión, cancelación o reprogramación de espectáculos públicos de las artes escénicas
Lo anterior, de conformidad con lo establecido principalmente en el postulado del artículo 78 de la Constitución Política referente al control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización y la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) como mecanismo de protección a los consumidores.
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