FLASH LEGAL CORPORATIVO: CORTE CONSTITUCIONAL DECLARO INEXEQUIBILIDAD DE LA DEFINICIÓN DEL CASTIGO FÍSICO A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO UNA ACCIÓN DE CRIANZA.

Corte Constitucional | Expediente D-14316

Sentencia C-066-22

Magistrado Ponente. Alejandro Cantillo

La Corte Constitucional modifico La Ley 2089 del 2021, declarando inexequible algunos de sus apartes en lo referente a la prohibición del castigo físico de los niños, niñas y adolescentes. Una de las disposiciones eliminadas está relacionada con la pérdida de la patria potestad. La ley anterior, indicaba que podía ocurrir cuando los castigos fueran reiterativos, con el cambio normativo no será necesario demostrar que el maltrato se dio una o varias veces, para que se pueda perder la custodia de los hijos

Síntesis de los fundamentos

La Corte Constitucional se pronunció respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada por dos ciudadanos en contra de los artículos 1° (parcial) y 2° literales a y b (parciales) de la Ley 2089 de 2021, que condicionaban la procedencia de las medidas de suspensión o pérdida de la custodia o de la patria potestad, o de la emancipación, a que los castigos físicos o tratos crueles o humillantes hacia las niñas, niños y adolescentes sean reiterativos y afecten su salud física o mental, y definían el castigo físico como una acción de crianza, orientación o educación.

Para los actores las expresiones demandadas resultaban contrarias a algunos artículos de la Declaración de los Derechos Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y los principios de la Declaración de los Derechos del Niño.

Análisis de la Corte

La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que las expresiones demandadas quebrantaban las normas invocadas por los actores que consagran los principios constitucionales de interés superior y protección especial de las niñas, niños y adolescentes, la prohibición de cualquier forma de violencia en su contra, sus derechos a la vida, salud e integridad, y al principio de dignidad humana, consagrados en los preceptos que se invocaron como vulnerados, ya que desmejoraban injustificadamente la efectividad de las medidas previstas para la protección de los derechos de aquellos, así como legitimaban la tolerancia al maltrato, contrariando los mandatos superiores que imponen abolirlo. Por lo tanto, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los apartes normativos cuestionados.

Decisión

1.Declaró INEXEQUIBLE la expresión “el castigo físico y los tratos crueles o humillantes no serán causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sean una conducta reiterativa y no afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente” contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley 2089 de 2021.

2. Declaró INEXEQUIBLE la expresión “de crianza, orientación o educación” contenida en el artículo 2°, literal ‘a’, de la Ley 2089 de 2021

3.Declaró INEXEQUIBLE la expresión “no será causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sea una conducta reiterativa y no se afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente” contenida en el artículo 2°, literal ‘b’, de la Ley 2089 de 2021.

EQUIPO JURÍDICO DE LEGAL TRUST ABOGADOS CONSULTORES S.A.S.

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